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Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Con ocasión de la entrada en vigencia de la ley 20.393, las personas jurídicas son susceptibles de responder penalmente por los delitos de:
(i) Lavado de activos
(ii) Financiamiento del terrorismo
(iii) Cohecho a funcionarios públicos nacionales y extranjeros
(iv) Receptación
(v) Corrupción entre particulares
(vi) Negociación incompatible
(vii) Administración desleal
(viii) Apropiación indebida
(ix) Contaminación de aguas.
Las personas jurídicas responderán penalmente en la medida que:
(i) Los delitos se cometan directa e inmediatamente, en su propio interés o en su beneficio.
(ii) Se cometan por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y de supervisión (así como por las personas bajo dirección o supervisión directa de éstos).
(iii) La comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión.
Una persona jurídica puede eximirse de responsabilidad jurídica cumpliendo los deberes de dirección y supervisión.
Estos deberes se entenderán cumplidos en la medida que la persona jurídica desarrolle e implemente un modelo de prevención de delitos.
¿Qué es un modelo de prevención de delitos?
Es un conjunto de diversas herramientas y actividades de control realizadas sobre los procesos o actividades que se encuentran expuestas a los riesgos de comisión de los delitos penados.
Elementos del modelo de prevención de delitos:
– Contar con un encargado de prevención de delitos.
– Que dicho cargo cuente con los medios y facultades suficientes para el desempeño de sus funciones.
– La existencia de un sistema de prevención de delitos que contemple (i) la identificación de actividades riesgosas, (ii) protocolos, reglas y procedimientos que permitan prevenir la comisión de ilícitos, y (iii) contar con un procedimiento de denuncias.
Canal de denuncias:
Medio por el cual los colaboradores de ASF y Filiales podrán denunciar, en forma anónima o bajo estricta reserva, violaciones al Código de Ética y Conducta, reglamentos, políticas, procedimientos, Modelo de Prevención de Delitos, y demás normas internas y externas, con el objetivo que sean investigados.
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